El fin de la Interdicción en Colombia: ¿De un proceso inconveniente a un régimen incierto?

La Ley 1996 de 2019 eliminó la interdicción judicial de nuestro ordenamiento jurídico, dando cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos por Colombia con la ratificación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas.

De acuerdo con esta Convención, la sociedad debe garantizar el acceso de todas las personas con discapacidad al ejercicio efectivo de sus derechos. De modo que, los Gobiernos deben eliminar todas las barreras que obstaculizan el desarrollo de una vida normal cuando se tiene una discapacidad.

Siendo así, la interdicción judicial se imponía como una de las mayores barreras, al limitar o retirar la capacidad jurídica de las personas con discapacidad mental. Por consiguiente, la nueva ley crea instituciones que pretenden ayudar y garantizar el ejercicio de la capacidad legal de las personas mayores de edad con discapacidad.

Sin embargo, un análisis prematuro de esta nueva ley nos indica que su reglamentación y puesta en marcha representan grandes retos.

Pero antes de señalar cuales son estos retos, es necesario exponer brevemente en qué consisten la interdicción judicial y el nuevo sistema.

La interdicción judicial.

La interdicción judicial se entendía como la limitación o pérdida de la capacidad jurídica de una persona con discapacidad mental. Esto implicaba para el interdicto, no poder tomar decisiones sobre asuntos relativos a su vida personal y patrimonial.

El estado de interdicción era decretado por un juez de familia, en un proceso que podía ser promovido por uno o varios terceros, que ni siquiera debían demostrar algún interés legítimo frente a la declaratoria.

Con la demanda, debía aportarse un certificado médico psiquiátrico que corroborara la incapacidad mental absoluta de la persona con discapacidad, además de los tratamientos a los que debía someterse para superar ese estado.

No obstante, dichas valoraciones podían ser cuestionadas por los jueces, situación que implicaba la realización de una nueva valoración o peritaje por parte de Medicina Legal. Esto último podía tomar meses, incluso años, ocasionando la prolongación del proceso por tiempos indeseados y hasta perjudiciales.

De cualquier forma, la declaratoria de interdicción no necesariamente garantizaba el cumplimiento de su fin último, siendo este la protección de los derechos de la persona con discapacidad. Y es que, la designación de un curador implicaba adjudicar grandes responsabilidades, cuya asunción y cumplimiento partía en su mayoría de la sola confianza.

Por consiguiente, las decisiones tomadas sobre la vida y bienes del interdicto, aun en contra de su voluntad, podían causar afectaciones a sus derechos, o incluso ir en contra de la protección de los mismos

La interdicción judicial se entendía como la limitación o pérdida de la capacidad jurídica de una persona con discapacidad mental. Esto implicaba para el interdicto, no poder tomar decisiones sobre asuntos relativos a su vida personal y patrimonial.

Nueva normativa

La nueva ley rescata la importancia que tiene la voluntad de la persona con discapacidad en la toma de sus propias decisiones. Entonces, se elimina la concepción de incapacidad en personas mayores de edad, y se promueve la protección de su voluntad por medio de la concesión de ayudas que les permitan expresarla y aplicara de forma real y acertada.

En ese sentido, surgen tres mecanismos que pretenden garantizar el ejercicio de la capacidad legal por parte de personas con discapacidad, a saber:

  • Acuerdos de apoyo:

    Son acuerdos escritos en los que se establecen una o varias situaciones en las cuales la persona con discapacidad contará y deberá hacer uso del apoyo de una o varias personas designadas para este fin. Estas personas de apoyo tendrán la obligación de brindar todas las ayudas y adoptar todas la medidas necesarias para que la persona apoyada ejerza su capacidad legal de acuerdo a su voluntad. Este tipo de acuerdo se celebra por escritura pública ante notaria, o por acta de conciliación ante un centro de conciliación.

  • Directivas anticipadas:

    Documentos escritos donde una persona señala de forma anticipada decisiones sobre su futuro personal y/o patrimonial. También pueden contar con la designación de una o varias personas de apoyo que se encarguen de garantizar el cumplimiento de lo establecido por el titular de los actos en la directiva anticipada. Este tipo de acuerdo se celebra por escritura pública ante notaria, o por acta de conciliación ante un centro de conciliación.

  • Adjudicación judicial de apoyos:

    Se trata de un proceso de jurisdicción voluntaria, ante un juez de familia, que puede ser promovido por el titular del acto jurídico, o por un tercero en beneficio de este, siempre que se acredite que la persona titular de los actos está completamente imposibilitada para manifestar su voluntad por cualquier medio de comunicación, y que la adjudicación de apoyos responde a la necesidad de proteger los derechos del titular de los actos. Culminado el proceso, el juez designa las personas de apoyo que le ayudarán al titular de los actos a tomar decisiones por su cuenta, o que tomarán las decisiones de este en beneficio suyo, y actuando conforme a lo que hubiese sido su voluntad.

Los mecanismos tienen como características comunes que:

  • Las personas de apoyo tienen la obligación de hacer todo lo posible para garantizar que la persona con discapacidad pueda tomar decisiones informadas y conscientes, que reflejen íntegramente sus deseos y voluntades. Es decir, estas personas de apoyo no tratan de  influenciar ni toman las decisiones por las personas a las que apoyan.
  • Asignar apoyos por cualquier mecanismo implica que los mismos deben ser utilizados a la hora de realizar los actos para los que fueron asignados, so pena que lo actuado se vicie de nulidad relativa.
  • Los notarios, los conciliadores y los jueces, según el caso, deberán garantizar que las personas titulares de los actos jurídicos a las que designan o adjudican los apoyos, entienden la razones, el contenido y alcance de estos, así como sus efectos e implicaciones.

Lo que se cuestiona

Esta norma derogó de inmediato todas las disposiciones que trataban o se referían a la interdicción judicial, es decir, las dejó sin valor jurídico y por ende inaplicables. No obstante, se establecieron plazos de entre uno y dos años para que las entidades correspondientes expidan los reglamentos que pongan a funcionar el nuevo sistema.

Lo anterior implica, por un lado, que todas aquellas personas que se encontraban al inicio o en medio de un proceso de interdicción judicial, quedaron sin la posibilidad de adelantar cualquier actuación encaminada a proteger intereses legítimos, hasta tanto no se encuentren reglamentados los nuevos mecanismos.

Por otro lado, las interdicciones judiciales ya declaradas dejaron de producir efectos, y se tendrá que esperar por tiempos de hasta tres años, para que el juez que declaró la interdicción cite a los curadores, y en un nuevo proceso, determine si la persona discapacitada necesita la adjudicación judicial de apoyos.

Ahora bien, el objetivo más ambicioso y que a su vez consideramos el más complejo, tiene que ver con la regulación de las denominadas valoraciones de apoyo.

La nueva ley indica que las personas con discapacidad que cursen un proceso de adjudicación judicial de apoyos, deben contar con una valoración de apoyos que establezca, a partir de estándares multidisciplinarios y técnicos, los apoyos a adjudicar según sus necesidades específicas.

Señala la norma que el Gobierno Nacional expedirá los lineamientos para que instituciones públicas y privadas realicen estas valoraciones.

Además, se indica que los juzgados de familia contarán con equipos interdisciplinarios que tendrán la labor de asesorar al juez frente a las valoraciones que se alleguen como prueba en los procesos.

Conclusiones:

– La Ley 1996 de 2019 pretende cambiar la forma como las personas con discapacidad pueden ejercer su capacidad legal y sus derechos, reconociendo la importancia de su voluntad en la toma de sus decisiones.

– La expedición de la nueva ley no tuvo en cuenta el impacto y  efectos negativos que tendría derogar la interdicción, sin antes haber regulado los mecanismos que se introducían.

– Existe incertidumbre frente a la posibilidad de implementar realmente la nueva normativa, ya que la sola formación de equipos interdisciplinarios que valoren a las personas discapacitadas de una forma integral, implicarían grandes costos a nivel intelectual y operativo, que no sabemos si el Estado pueda asumir ante la gran necesidad que se presenta.

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